Políticas y Documentos de Gobierno Corporativo

Las operaciones con Partes Relacionadas se regulan de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la Ley del Mercado de Valores, así como en términos del artículo décimo noveno de los Estatutos Sociales de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. (“GFNorte”).

Estas se clasifican en:

  • Créditos a Partes Relacionadas y
  • Adquisición relevante de activos

Ver documento

Sistema de Control Interno

GFNorte asigna especial atención al control interno en la realización de sus operaciones, en la originación, procesamiento y divulgación de su información contable y financiera, en la relación con sus inversionistas, clientes y proveedores y en el cumplimiento de la normatividad que les es aplicable.

Ver documento

Estatutos de Grupo Financiero Banorte

Los Estatutos de GFNorte contienen las reglas de trabajo aplicables a la operación de la Institución que da cumplimiento a lo establecido en las disposiciones de la Ley.

Los Estatutos de GFNorte pueden ser modificados, mediante una resolución adoptada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o por el Consejo de Administración en casos específicos, dichos cambios, entran en vigor cuando las resoluciones se presentan ante el Registro Público.

Ver documento

Estatutos Banco Mercantil del Norte

Los Estatutos de Banorte contienen las reglas de trabajo aplicables a la operación de la Institución que da cumplimiento a lo establecido en las disposiciones de la Ley.

Los Estatutos de Banorte pueden ser modificados, mediante una resolución adoptada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o por el Consejo de Administración en casos específicos, dichos cambios, entran en vigor cuando las resoluciones se presentan ante el Registro Público.

Ver documento

Estatutos Banco Bineo

Los Estatutos de Bineo contienen las reglas de trabajo aplicables a la operación de la Institución que da cumplimiento a lo establecido en las disposiciones de la Ley.

Los Estatutos de Banorte pueden ser modificados, mediante una resolución adoptada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o por el Consejo de Administración en casos específicos, dichos cambios, entran en vigor cuando las resoluciones se presentan ante el Registro Público.

Ver documento

Política de Dividendos

En la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas celebrada el 30 de Abril de 2019, se aprobó modificar la Política de Dividendos de GFNORTE. Dicha modificación fue realizada a fin de que el pago de dividendos sea por un porcentaje entre el 16% y hasta el 50% de la utilidad del ejercicio anterior. Esta política será aplicada para decretar los pagos de dividendos subsecuentes a la referida Asamblea.

Como referencia, la política anterior, aprobada el 19 de noviembre de 2015, establecía un porcentaje entre el 16% y hasta el 40% de la utilidad del ejercicio anterior.

Ver documento

Código de Conducta

El Código de Conducta es un marco general de actuación que debe adaptarse a la naturaleza cambiante de nuestro entorno; por ello, buscamos robustecer año con año su contenido para mantenerlo vigente, integrando tanto temas que son relacionados a la situación general del mercado como algunos que pueden reflejar vivencias cotidianas que se pueden presentar en nuestro actuar.

Todos los empleados y directivos del Grupo están comprometidos con la Institución al Código de Conducta emitido por el Grupo, fortaleciendo la cultura de honestidad y de responsabilidad.

Ver documento

Derechos de Accionistas

La Ley del Mercado de Valores otorga mayores derechos a los accionistas minoritarios, mejorando el marco regulatorio para garantizar los derechos de dichos accionistas. En cuanto a los derechos de los accionistas minoritarios, hay que considerar principalmente los artículos 49, 50 y 51 de la LMV:

Artículo 49.- Los accionistas de las sociedades anónimas bursátiles, sin perjuicio de lo que señalen otras leyes o los estatutos sociales, gozarán de los derechos siguientes:

I. Tener a su disposición, en las oficinas de la sociedad, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos contenidos en el orden del día de la asamblea de accionistas que corresponda, de forma gratuita y con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea.

II. Impedir que se traten en la asamblea general de accionistas, asuntos bajo el rubro de generales o equivalentes.

III. Ser representados en las asambleas de accionistas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la sociedad y ponga a su disposición a través de los intermediarios del mercado de valores o en la propia sociedad, con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea.

Los formularios mencionados deberán reunir al menos los requisitos siguientes:

a) Señalar de manera notoria la denominación de la sociedad, así como el respectivo orden del día.

b) Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.

El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta fracción e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

IV. Celebrar convenios entre ellos, en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción VI de esta Ley.

La celebración de los convenios referidos en la fracción IV de este artículo y sus características, deberán notificarlos a la sociedad dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su concertación para que sean reveladas al público inversionista a través de las bolsas de valores en donde coticen las acciones o títulos de crédito que las representen, en los términos y condiciones que las mismas establezcan, así como para que se difunda su existencia en el reporte anual a que se refiere el artículo 104, fracción III, inciso a) de esta Ley, quedando a disposición del público para su consulta, en las oficinas de la sociedad. Dichos convenios no serán oponibles a la sociedad y su incumplimiento no afectará la validez del voto en las asambleas de accionistas, pero sólo serán eficaces entre las partes una vez que sean revelados al público inversionista.

Los miembros del consejo de administración, el director general y la persona física designada por la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, podrán asistir a las asambleas de accionistas de la sociedad.

Artículo 50.- Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, por cada diez por ciento que tengan en lo individual o en conjunto del capital social de la sociedad, tendrán derecho a:

  1. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
  2. Requerir al presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoria a que se refiere esta Ley, en cualquier momento, se convoque a una asamblea general de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  3. Solicitar que se aplace por una sola vez, por tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, sin que resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los accionistas de la parte variable del capital social de una sociedad anónima bursátil no tendrán el derecho de retiro a que se refiere el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 51.- Los titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el veinte por ciento o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto, sin que resulte aplicable el porcentaje a que se refiere el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los derechos de accionistas antes descritos también se encuentran contenidos en el artículo 65 y demás relativos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Política Anticorrupción

La Política Anticorrupción forma parte integral del Sistema de Control Interno de GFNorte.

La Dirección General de GFNorte es responsable de implementar, mantener, difundir y proveer los recursos financieros y humanos para el cumplimiento de las políticas particulares que abarca la Política Anticorrupción.

Alcance. Todas las personas que laboren o presten servicios en cualquiera de las empresas que formen parte de Grupo Financiero Banorte (GFNorte).

Ver documento

Política de Competencia Económica

En GFNorte entendemos como competencia económica, el derecho que cualquier participante en un mercado tiene para desarrollarse y crecer, con base en sus capacidades, esfuerzo y perseverancia en alcanzar sus metas, sin impedir o tratar de obstaculizar a otros en cumplir sus legítimos objetivos.

GFNorte reconoce el valor de la competencia económica porque se ha nutrido de ella para convertirse en un participante muy relevante en el sector financiero mexicano.

GFNorte sabe y quiere competir abiertamente, ha logrado destacar en un ambiente altamente competitivo y por lo tanto promueve la libre competencia, respeta los ordenamientos legales en la materia y prohíbe cualquier práctica que pueda considerarse anticompetitiva.

Alcance. Todas las personas que laboren o presten servicios en cualquiera de las empresas que formen parte de Grupo Financiero Banorte (GFNorte).

Ver documento

Conflicto de Interés

Ver documento

Convenio Único de Responsabilidades

Convenio suscrito en términos de lo previsto en el artículo 119 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Ver documento

Sistema de Remuneración

El Sistema de Remuneración promueve tanto la filosofía de la dirección, como la cultura de la organización. Con base al perfil del puesto, nuestro Sistema de Remuneración compensa el esfuerzo, capacidad, responsabilidad y la gestión de la toma de riesgos, provocando un estímulo en su productividad. El Sistema de Remuneración a través de un conjunto de políticas y procedimientos, administra y supervisa las remuneraciones otorgadas a los trabajadores.

Remuneración Ordinaria

Es la compensación fija que incluye sueldo y prestaciones garantizadas, como el aguinaldo, fondo de ahorro y prima vacacional. Esta compensación se establece de acuerdo al tabulador existente que se define considerando la compensación del mercado del sector financiero.

Remuneración Extraordinaria

Los esquemas de compensación variable (no garantizada) son una herramienta de motivación al logro de los resultados, permitiendo tener un método que dirija al personal al compromiso que tiene con la Institución, siendo los esquemas competitivos con la práctica del sector financiero.  La compensación variable incluye componentes de diferimiento y es ajustada en función de los indicadores de riesgo que se consideren para cada perfil de puesto.

Información Cualitativa y Cuantitativa: 2024 2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015

Subsidiarias

Almacenadora Banorte, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Banorte